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Bárbara Loe Fisher: Vacuna Gripe A ¿Podremos elegir? (2009)

Barbara Loe Fisher, presidenta del Centro Nacional de Información sobre Vacunas (EEUU), reflexiona en este vídeo acerca de la gripe porcina, su sintomatología, la presión de los organismos oficiales y los medios, la legislación introducida en EEUU que recorta la capacidad de elección del ciudadano sobre si ponerse o no la vacuna, y el riesgo que pueden suponer las mismas.

Errores de subtitulación:
2:12 Fecha correcta es 1957
4:02 Fecha correcta es 11 de septiembre de 2001

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España: Conejillos de Indias Humanos

ensayos-clinicosCon el Real Decreto 1015/2009, recientemente publicado en el BOE (descarga aqui),  se abre la veda para que España se convierta en un campo de “conejillos de Indias“ donde se pueda experimentar con fármacos y vacunas no autorizadas, y por lo tanto dañinas o de dudosas consecuencias para la salud sobre cualquier persona.  Además se exime explícitamente de cualquier responsabilidad  a los implicados por los efectos que esto pudiera tener.

El texto con carácter de Real Decreto ha sido ratificado por el Rey desde la embajada en Singapur, donde realizó escala camino de Nueva Zelanda, sin tan siquiera esperar a su regreso a España y sin ninguna repercusión mediática.
No entraremos a valorar la medida, únicamente vamos a reseñar algunos párrafos y que cada cual saque sus conclusiones:

Ya la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios” describe en el artículo 24.5:

vacunate1La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.”

“En el apartado 3 de dicho artículo, se posibilita la prescripción y aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos de situaciones clínicas de pacientes concretos”

El Artículo 19 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio establece un Procedimiento para el acceso a medicamentos no autorizados en España a través de un protocolo de utilización.

  1. La Agencia podrá elaborar protocolos que establezcan las condiciones para la utilización de un medicamento no autorizado en España cuando se prevea su necesidad para una subpoblación significativa de pacientes. Dichos protocolos de utilización podrán realizarse a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
  2. Las consejerías de sanidad o centros designados por éstas o la dirección del centro hospitalario solicitarán a la Agencia la cantidad de medicamento necesaria, indicando que el paciente se ajusta al protocolo de utilización establecido. En estos casos no será necesaria una autorización individual por parte de la Agencia.”
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